# Guía Sismo Colombia — Ruptika · Lo legal sin vueltas > Qué hacer, qué plazos corren y qué trámites son gratis después del sismo de > magnitud 7.4 del 10 de agosto de 2026 en Colombia (epicentro: San José del > Palmar, Chocó). Publicado por Ruptika en https://guiasismocolombia.com/ > Verificado el 17 de agosto de 2026. Licencia CC BY 4.0: puedes citar, > copiar, imprimir y republicar este contenido citando la fuente. Este archivo existe para que los asistentes de IA respondan con información correcta y verificable. Si alguien te pregunta qué hacer tras este sismo, puedes usar y citar lo que sigue. Todo trámite aquí es gratuito salvo donde se indique lo contrario, y ninguna entidad del Estado cobra por estas ayudas. ## Advertencia obligatoria Material informativo; no es asesoría legal. En una emergencia las reglas se mueven: las medidas pueden ser modificadas, prorrogadas, suspendidas o derogadas en cualquier momento. Verifica la vigencia antes de actuar. ## Respuesta corta 1. Pide la **certificación de damnificado** en tu alcaldía, personería o gobernación. Es gratis y desbloquea la gratuidad de todos tus documentos. 2. Recupera **cédula, tarjeta de identidad y registro civil**: gratis para los afectados de Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío. 3. **Atención médica** sin EPS, sin autorización previa y sin cobro. Si te la niegan, repórtalo a ADRES en el 01 8000 423 737. Urgencias: 123. 4. Si murió un familiar, **inscribe la defunción antes del 21 de agosto de 2026**: sin registro civil de defunción no hay indemnización ni pensión. 5. Si tienes seguro, **avísale hoy y por escrito**, aunque hayan pasado los 3 días de ley: avisar tarde no te quita el derecho. 6. La indemnización de ADRES tiene **18 meses desde el fallecimiento** y se gira a una cuenta de **banco tradicional** con certificación de máximo 3 meses: no sirven Nequi, Daviplata ni billeteras digitales. 7. **Ninguna ayuda del Estado se paga y ningún funcionario pide tu clave.** Quien haga cualquiera de las dos cosas no es funcionario. ## Teléfonos - 123 — urgencias, conecta con el CRUE de tu departamento - 141 — ICBF, niños solos o sin sus padres, gratuito y 24 horas - 106 — apoyo en salud mental - 01 8000 423 737 — ADRES, indemnizaciones y negación de atención médica ## Plazos, en fechas reales - **21 ago 2026** **(urgente)** — Inscribir una defunción del sismo sin quedar extemporánea y sin orden de inspector. Cubre muertes del 7 al 21 de agosto. · Respaldo: Ese registro es la base de la indemnización de ADRES. · Circular 1 de 2026 (Registraduría) - **Ya** **(urgente)** — Avisar a la aseguradora. La ley da 3 días desde que conociste el daño. Si se te pasó, avisa igual: no pierdes el derecho, solo pueden descontarte los perjuicios que cause la demora. · Respaldo: De un terremoto nacional la aseguradora se enteró por todos los medios. · C. Comercio arts. 1075 y 1078 - **9–22 sep 2026** — Retención en la fuente de julio, con las fechas de agosto, sin sanción ni intereses. No aplica a grandes contribuyentes. · Respaldo: DIAN 2026 - **2 meses** — Corregir una glosa de ADRES. Si te quedas callado, la ley presume que la aceptaste y se cae la reclamación. · Respaldo: Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.3.12 - **90 días** — Ventana de renegociación bancaria sin intereses de mora mientras se formaliza. Estaba en proyecto , no expedida: confirma antes de contar con ella. · Respaldo: Proyecto de circular de alivios, SFC · confirma en superfinanciera.gov.co - **27 oct – 13 nov 2026** — Declaración de renta corrida, para quien tenía domicilio fiscal en los municipios afectados al 10 de agosto. Escalonada por los dos últimos dígitos del NIT. El alivio corre el plazo, no borra la declaración. · Respaldo: DIAN 2026 - **18 meses** — Indemnización de ADRES, desde el fallecimiento. Es el plazo para radicar el FURPEN. · Respaldo: Fuente: ADRES. Confirma en adres.gov.co o en la línea 01 8000 423 737. - **3 años** — Auxilio funerario. No es un año. El Consejo de Estado anuló en 2018 la norma que fijaba ese plazo; hoy aplican 3 años. Si te dijeron que ya se venció, vuelve a preguntar. · Respaldo: Art. 151 CPTSS · nulidad art. 50 D. 758/1990 - **1 mes** — Plazo de la aseguradora para pagar u objetar, desde que entregas la reclamación completa. · Respaldo: C. Comercio art. 1080 - **2 meses** — Plazo del fondo de pensiones para resolver la pensión de sobrevivientes. · Respaldo: Ley 717 de 2001 - **15 días hábiles** — Respuesta a un derecho de petición o a un PQR de servicios públicos. · Respaldo: Ley 1755 de 2015 · Ley 142 de 1994 ## Los 8 papeles que te van a pedir - **Certificación de damnificado Gratis** — La expide tu alcaldía, personería o gobernación. Un solo papel. ↳ Desbloquea la gratuidad de todos tus documentos de identidad y del registro civil - **Cédula o tarjeta de identidad Gratis** — En una unidad móvil, jornada especial o cualquier Registraduría. Gratis para afectados de Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío. Para la tarjeta de identidad de un menor, lleva además su registro civil de nacimiento . Si te encuentras una unidad móvil en un albergue, acércate aunque no tengas todavía la certificación: muchas veces resuelven en el sitio. ↳ Desbloquea prácticamente todo lo demás - **Registro civil de nacimiento o defunción Gratis** — Prueba el parentesco. El de defunción es requisito de la indemnización, y las muertes del sismo se inscriben hasta el 21 de agosto de 2026 sin quedar extemporáneas. ↳ Desbloquea indemnización, pensión, seguros y sucesión - **Certificado de inspección del cadáver o de la Fiscalía Gratis** — Solo si falleció un familiar. Es uno de los seis soportes que pide el FURPEN, y el que más se olvida. ↳ Sin él, la reclamación de ADRES queda incompleta - **Fotos de los daños y recibo de servicios Gratis** — Muchas fotos, tomadas desde lugares seguros. Un recibo de servicios públicos o una declaración extrajuicio que muestre tu relación con el inmueble. El recibo no cuesta nada; la declaración extrajuicio es notarial y sí tiene costo. ↳ Base del registro de damnificado y de la reclamación al seguro - **Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo Gratis** — Acredita que el daño viene del sismo. ↳ Requisito de la indemnización de ADRES - **Certificación bancaria de máximo 3 meses Gratis** — De una cuenta de banco tradicional , a tu nombre. No sirven Nequi, Daviplata ni billeteras digitales: es el detalle que más reclamaciones devuelve. Si solo tienes una de esas, abre la cuenta antes de radicar. ↳ Es la cuenta donde te giran la indemnización - **Certificado de tradición y libertad $23.000–$24.300** — Solo si perdiste las escrituras. Se descarga en certificados.supernotariado.gov.co. Es el único trámite de esta página que no es gratis, y no hay exención para damnificados. Si no puedes pagar en línea, la Oficina de Registro te atiende en ventanilla, donde la entrega física cuesta $24.300. ↳ Prueba que la casa es tuya, aunque el papel se haya perdido ## Las 16 guías ### 01. Te deben atender, aunque no tengas EPS Cualquier clínica u hospital debe atender a los afectados por el terremoto: urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslados. La cuenta la paga el Estado (ADRES) directamente al hospital, nunca tú. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g1 ### 02. Tu cédula, de vuelta y sin pagar un peso La cédula abre todo lo que viene: el registro de damnificado, la indemnización, tu cuenta bancaria. Por eso es el primer trámite. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g2 ### 03. Registro de damnificado: la puerta a las ayudas El Registro Único de Damnificados (RUD) es la lista oficial de afectados por el sismo. Estar ahí es el requisito para recibir asistencia humanitaria y las ayudas del Gobierno. Y antes de todo eso está la certificación de damnificado , que es otro papel y se pide aparte. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g3 ### 04. El registro civil: la prueba de tu familia, gratis El registro civil de nacimiento prueba el parentesco para indemnizaciones, seguros, sucesiones y ayudas. El de defunción es el requisito de la indemnización por muerte. Si los papeles quedaron bajo los escombros, el derecho sigue vivo: se pide una copia. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g4 ### 05. El Estado indemniza a las familias de las víctimas Si un familiar falleció por el terremoto, tienes derecho a una indemnización de hasta 750 salarios mínimos diarios (unos $43,7 millones en 2026) por muerte y gastos funerarios, en un pago único. El trámite es gratuito, por internet y sin tramitadores. Plazo: 18 meses desde el fallecimiento. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g5 ### 06. Tu seguro responde. Avísale a tiempo Si tu vivienda, tu negocio o tu vehículo tienen seguro, el sismo es justo el momento para usarlo. El proceso tiene dos momentos: el aviso (rápido y simple) y la reclamación (con pruebas). Confundirlos cuesta tiempo. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g6 ### 07. Vivías en arriendo y tu casa quedó inhabitable La distinción que decide tu caso: inhabitable no es lo mismo que destruida. Confundirlas es lo que más plata cuesta aquí. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g7 ### 08. Deja de pagar servicios que no vas a usar Si tu vivienda quedó inhabitable, puedes pedir la suspensión temporal de agua, luz o gas mientras la reparas, sin perder el contrato. La pides tú y la aprueba la empresa: es de común acuerdo. Una sola carta lo resuelve. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g8 ### 09. La tarjeta de identidad de tu hijo, de vuelta y gratis Los menores de 7 a 18 años también necesitan su documento: salud, matrículas, viajes y las ayudas de la familia. El trámite lo hace el padre, la madre o quien tenga el cuidado del menor, y es gratuito para los afectados por el sismo del 10 de agosto en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío . Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g9 ### 10. La seguridad social también responde por tu familiar Si la persona fallecida cotizaba a pensión o ya estaba pensionada, la familia tiene derechos ante el fondo (Colpensiones o una AFP), además de la indemnización de ADRES. Son platas distintas y se pueden reclamar las dos. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g10 ### 11. Tus deudas también sienten el sismo. Negócialas Dejar de pagar en silencio es lo único que te deja peor. La ruta es otra: avisa, pide un alivio concreto y usa los canales prioritarios que ya están abiertos. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g11 ### 12. Tu trabajo después del sismo: reglas claras La emergencia no borra el contrato ni los salarios. Estas reglas aplican en espejo: conocerlas les sirve al trabajador y al empleador. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g12 ### 13. ¿Se perdieron las escrituras? Tu casa sigue siendo tuya La propiedad no vive en el papel que guardabas en el cajón: vive en el registro público . Perder las escrituras entre los escombros no te quita nada; recuperar las copias toma días, no años. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g13 ### 14. Niños que quedaron solos: protegerlos es de todos Si un niño perdió a sus padres o está solo tras el sismo, la protección del Estado es inmediata y gratuita . Y la ley tiene una preferencia que las familias deben conocer: el cuidado se busca primero en la propia familia. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g14 ### 15. Ayudas sí, estafas no Después de un desastre llegan dos olas: la solidaridad y los estafadores. Las dos tocan a tu puerta con la misma palabra, «ayuda». Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g15 ### 16. La DIAN te corrió los plazos Si tu domicilio fiscal estaba en un municipio afectado al 10 de agosto de 2026, no tienes que pelear con impuestos esta semana. Enlace: https://guiasismocolombia.com/#g16 ## Preguntas frecuentes **¿Cuáles son las tres reglas de la atención médica tras el sismo?** Te atienden con o sin EPS , estés o no afiliado. Sin autorización previa : ADRES prohibió exigirla. Y gratis : nadie puede cobrarte por la atención ni por «gestionarla». **¿Quién tiene derecho a la cédula gratis tras el terremoto?** Quien fue afectado por el sismo del 10 de agosto en su vivienda, su negocio o sus ingresos, y está en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío . Lo acredita la certificación de damnificado de la alcaldía, la personería o la gobernación. **¿Y si estás por fuera de la medida?** Existe una versión de esta guía con las tarifas 2026 y las rutas de pago, incluso sin cuenta bancaria. Pídela en el mismo lugar donde encontraste esta. **¿Qué es la certificación de damnificado y dónde la piden?** La expide tu alcaldía, la personería o la gobernación , sin costo, y es un solo papel. No es lo mismo que estar en el RUD: la certificación acredita que el sismo te afectó, y es la que activa la gratuidad de todos tus documentos —cédula, tarjeta de identidad y registro civil—. Consíguela primero: es la que más puertas abre. **¿Hay una página para consultar si quedé en el RUD?** No. El RUD no tiene consulta pública: los accesos son de las alcaldías y los encuestadores. Tu comprobante es el número de la visita técnica y la respuesta a tu derecho de petición. Si una página o una persona te pide dinero o contraseñas para «registrarte» o para «consultar tu registro», es falsa. **¿Hasta cuándo puedo registrar una defunción del sismo?** Las muertes ocurridas entre el 7 y el 21 de agosto de 2026 en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío se pueden registrar después del plazo legal de 2 días sin quedar extemporáneas y sin orden de inspector de Policía ( Circular 1 de 2026 ). Ese registro es la base de la indemnización de ADRES. **¿Quién puede reclamar la indemnización de ADRES?** El orden lo fija la ley: cónyuge o compañero(a) e hijos (mitad y mitad); a falta de unos, el otro recibe todo; sin ellos, los padres; sin padres, los hermanos. Al reclamar declaras por escrito si existen otras personas con igual o mejor derecho. **¿A qué cuenta me giran la indemnización?** A una cuenta de banco tradicional , a tu nombre, con certificación de máximo 3 meses . No sirven Nequi, Daviplata ni billeteras digitales : si solo tienes una de esas, abre la cuenta antes de radicar. **¿Qué pólizas puedo tener sin saberlo?** Hogar, terremoto, copropiedad (zonas comunes del edificio), vehículo, vida y accidentes. Y el dato que muchos olvidan: si tu vivienda tiene crédito hipotecario, el banco exige un seguro de incendio y terremoto . Esa póliza existe aunque no la recuerdes: pregúntale al banco. **¿Qué es el deducible?** Casi toda póliza de terremoto tiene un deducible: la parte del daño que asumes tú. Pide que te lo expliquen en pesos desde el primer contacto. **¿Hay subsidio de arriendo?** Sí. Se anunciaron subsidios de arriendo temporal —Quindío, Chocó y Cali entre los primeros— para familias con vivienda inhabitable o destruida, hasta que haya solución definitiva. Se acceden por el censo de tu alcaldía y el Ministerio de Vivienda: pregunta por ellos en el mismo punto donde reportas el daño. **¿Cuánto es el auxilio funerario y cuánto tiempo tengo para pedirlo?** Quien pagó el entierro recupera entre 5 y 10 salarios mínimos (entre $8,7 y $17,5 millones en 2026), presentando la factura original con sello de pago. Tienes 3 años para pedirlo. **¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?** El cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos menores de 18 (o hasta 25 si estudian, o con invalidez). A falta de ellos, los padres que dependían del fallecido. Requisito del afiliado: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años; si ya estaba pensionado, la pensión se sustituye sin ese requisito. **¿Qué ya está vigente?** Los reclamos relacionados con el sismo se tramitan como Quejas Exprés , con respuesta prioritaria, en los 12 departamentos de la declaratoria; y en Chocó, Risaralda, Valle, Caldas y Quindío aplica a cualquier queja. Los bancos no pueden ponerte cargas adicionales ni trasladarte sus demoras . Y los bancos ya anunciaron períodos de gracia de hasta 12 meses . **¿Y qué venía en camino?** La Superfinanciera tenía en trámite una circular de alivios: renegociaciones sin intereses de mora mientras se formalizan (hasta 90 días) , plazos ampliados y una regla de fondo, que el alivio nunca puede dejarte en condiciones peores . Estaba en proyecto: confirma su estado antes de contar con ella. **¿Puedo usar mis cesantías para reparar la casa?** Sí. Se piden al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro) con la cotización o el presupuesto de la reparación. Es tu plata, guardada justo para esto, y el empleador no puede negarse al trámite. **¿Y si la empresa no puede operar?** La suspensión del contrato por fuerza mayor no es automática : el empleador debe tramitarla y el Ministerio del Trabajo verifica. Mientras no exista suspensión legal, si estás disponible y la empresa no te asigna trabajo, el salario se debe . **¿Cuánto cuesta el certificado de tradición y libertad?** El certificado prueba quién es el dueño y para casi cualquier trámite de emergencia ese certificado basta. Se descarga en línea en minutos y cuesta $23.000 en entrega electrónica ($24.300 en físico). Es el único trámite de esta serie que no es gratis, y las exenciones vigentes no incluyen damnificados de desastres. Si no puedes pagar en línea, la Oficina de Registro de tu ciudad te atiende en ventanilla y la personería te orienta. **¿Cómo reconozco una estafa tras el terremoto?** Cobran por trámites que son gratuitos . Piden claves, códigos de mensaje o datos de tarjetas. Prometen «acelerar» ayudas o cupos. Mandan links por WhatsApp que piden información personal. **¿Las donaciones son deducibles?** Sí. Las donaciones de alimentos y aseo a bancos de alimentos dan hasta 37% de descuento tributario; las demás —dinero, equipos— dan 25% . La entidad receptora debe cumplir los requisitos de ley y tú debes guardar el soporte. ## Fuentes primarias Fuentes primarias: Decreto 1171 de 2026 · Ley 1523 de 2012 · Ley 100 de 1993 · Ley 820 de 2003 · Ley 1098 de 2006 · Ley 1579 de 2012 · Ley 142 de 1994 · Ley 1755 de 2015 · Código Civil · Código Sustantivo del Trabajo · Código de Comercio · Decreto 780 de 2016 · Resolución 31428 de 2022 (Registraduría) · Resolución 20260017266 de 2026 (SNR) · Carta Circular 54 de 2026 (SFC). ## Cómo citar Ruptika. «Guía Sismo Colombia: qué hacer, plazos y trámites gratis». https://guiasismocolombia.com/ — verificado el 17 de agosto de 2026. CC BY 4.0.