Lo legal sin vueltas

Sismo Colombia · 10 de agosto de 2026 · verificado el · no pedimos ningún dato

Marca lo que te pasó.

Te decimos qué hacer hoy, qué esta semana, y cuál es el plazo que se te vence primero. Puedes marcar varias. Si no marcas nada, te mostramos la ruta básica.

Las estafas te las incluimos siempre, marques lo que marques: le pasó a casi todo el mundo.

/ La ruta básica

Si no sabes por dónde empezar.

Esto es lo que le sirve a casi todo el mundo, en orden. Cada paso abre la guía que lo explica completo.

/ Hoy

Pide tu certificación de damnificado

En la alcaldía, la personería o la gobernación. Sin costo. Es el papel que activa la gratuidad de todos tus documentos, y el que más puertas abre. No es lo mismo que estar en el RUD.

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/ Esta semana

Reporta el daño y entra al registro de damnificado

En tu alcaldía o el punto habilitado. Lleva muchas fotos y un recibo de servicios. Ojo: reportar no es quedar registrado — después viene el censo y una inspección técnica. Pide el número de la visita.

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Recupera cédula y documentos, gratis

En una unidad móvil, jornada especial o cualquier Registraduría. Si te encuentras una unidad móvil en un albergue, acércate aunque no tengas todavía la certificación.

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Recupera la tarjeta de identidad de tus hijos

Gratis para los afectados, igual que la cédula. Lleva la certificación de damnificado y el registro civil de nacimiento del menor. No lleves fotografías: no las piden.

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/ Cuando puedas

Revisa tus plazos de impuestos

Si tu domicilio fiscal está en zona afectada, la renta se corrió al 27 de octubre – 13 de noviembre, y la retención de julio al 9–22 de septiembre.

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Aprende a reconocer las estafas

Ninguna ayuda del Estado se paga y ningún funcionario pide tu clave. Quien haga cualquiera de las dos cosas no es funcionario.

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/ Plazos

Los plazos, en fechas reales.

Esto es lo que nadie sostiene en la cabeza después de un terremoto, y es lo que más derechos hace perder. La fecha del sismo es fija, así que casi todos los plazos son fechas exactas, no cuentas.

/ Te toca a ti — en días

Hasta el 21 de agosto · te toca a ti

21 ago 2026

Inscribir una defunción del sismo sin quedar extemporánea y sin orden de inspector. Cubre muertes del 7 al 21 de agosto.

Ese registro es la base de la indemnización de ADRES. · Circular 1 de 2026 (Registraduría)

Hazlo hoy · te toca a ti

Ya

Avisar a la aseguradora. La ley da 3 días desde que conociste el daño. Si se te pasó, avisa igual: no pierdes el derecho, solo pueden descontarte los perjuicios que cause la demora.

De un terremoto nacional la aseguradora se enteró por todos los medios. · C. Comercio arts. 1075 y 1078

/ Te toca a ti — más adelante

9–22 sep 2026

Retención en la fuente de julio, con las fechas de agosto, sin sanción ni intereses. No aplica a grandes contribuyentes.

DIAN 2026

2 meses

Corregir una glosa de ADRES. Si te quedas callado, la ley presume que la aceptaste y se cae la reclamación.

Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.3.12

90 días

Ventana de renegociación bancaria sin intereses de mora mientras se formaliza. Estaba en proyecto, no expedida: confirma antes de contar con ella.

Proyecto de circular de alivios, SFC · confirma en superfinanciera.gov.co

27 oct – 13 nov 2026

Declaración de renta corrida, para quien tenía domicilio fiscal en los municipios afectados al 10 de agosto. Escalonada por los dos últimos dígitos del NIT. El alivio corre el plazo, no borra la declaración.

DIAN 2026

18 meses

Indemnización de ADRES, desde el fallecimiento. Es el plazo para radicar el FURPEN.

Fuente: ADRES. Confirma en adres.gov.co o en la línea 01 8000 423 737.

3 años

Auxilio funerario. No es un año. El Consejo de Estado anuló en 2018 la norma que fijaba ese plazo; hoy aplican 3 años. Si te dijeron que ya se venció, vuelve a preguntar.

Art. 151 CPTSS · nulidad art. 50 D. 758/1990

/ No te toca a ti — le corre a la entidad

Si estos se vencen, la incumplida es la entidad. Eso te sirve para reclamar.

1 mes

Plazo de la aseguradora para pagar u objetar, desde que entregas la reclamación completa.

C. Comercio art. 1080

2 meses

Plazo del fondo de pensiones para resolver la pensión de sobrevivientes.

Ley 717 de 2001

15 días hábiles

Respuesta a un derecho de petición o a un PQR de servicios públicos.

Ley 1755 de 2015 · Ley 142 de 1994

/ El sobre

Arma tu sobre una sola vez.

Casi todos los trámites piden los mismos papeles, y hay un orden que ahorra vueltas: el primero de esta lista desbloquea a los demás. Hazlo en este orden y conviertes seis viajes en uno.

Sobre vacío · 8 papeles por conseguir

Sigue el 1

Papel 1 de 8

Certificación de damnificado Gratis

La expide tu alcaldía, personería o gobernación. Un solo papel.

Desbloquea la gratuidad de todos tus documentos de identidad y del registro civil

Papel 2 de 8

Cédula o tarjeta de identidad Gratis

En una unidad móvil, jornada especial o cualquier Registraduría. Gratis para afectados de Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío. Para la tarjeta de identidad de un menor, lleva además su registro civil de nacimiento. Si te encuentras una unidad móvil en un albergue, acércate aunque no tengas todavía la certificación: muchas veces resuelven en el sitio.

Desbloquea prácticamente todo lo demás

Papel 3 de 8

Registro civil de nacimiento o defunción Gratis

Prueba el parentesco. El de defunción es requisito de la indemnización, y las muertes del sismo se inscriben hasta el 21 de agosto de 2026 sin quedar extemporáneas.

Desbloquea indemnización, pensión, seguros y sucesión

Papel 4 de 8

Certificado de inspección del cadáver o de la Fiscalía Gratis

Solo si falleció un familiar. Es uno de los seis soportes que pide el FURPEN, y el que más se olvida.

Sin él, la reclamación de ADRES queda incompleta

Papel 5 de 8

Fotos de los daños y recibo de servicios Gratis

Muchas fotos, tomadas desde lugares seguros. Un recibo de servicios públicos o una declaración extrajuicio que muestre tu relación con el inmueble. El recibo no cuesta nada; la declaración extrajuicio es notarial y sí tiene costo.

Base del registro de damnificado y de la reclamación al seguro

Papel 6 de 8

Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo Gratis

Acredita que el daño viene del sismo.

Requisito de la indemnización de ADRES

Papel 7 de 8

Certificación bancaria de máximo 3 meses Gratis

De una cuenta de banco tradicional, a tu nombre. No sirven Nequi, Daviplata ni billeteras digitales: es el detalle que más reclamaciones devuelve. Si solo tienes una de esas, abre la cuenta antes de radicar.

Es la cuenta donde te giran la indemnización

Papel 8 de 8

Certificado de tradición y libertad $23.000–$24.300

Solo si perdiste las escrituras. Se descarga en certificados.supernotariado.gov.co. Es el único trámite de esta página que no es gratis, y no hay exención para damnificados. Si no puedes pagar en línea, la Oficina de Registro te atiende en ventanilla, donde la entrega física cuesta $24.300.

Prueba que la casa es tuya, aunque el papel se haya perdido

El avance se guarda en tu propio teléfono. Nosotros no lo vemos y no te pedimos cuenta.

/ Las guías completas

El detalle, cuando lo necesites.

Cada una es un tema, con los pasos que puedes ejecutar sin abogado y la norma que los respalda. Ábrelas solo si necesitas el detalle: los pasos de arriba ya te dicen qué hacer.

01 Te deben atender, aunque no tengas EPS

Cualquier clínica u hospital debe atender a los afectados por el terremoto: urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslados. La cuenta la paga el Estado (ADRES) directamente al hospital, nunca tú.

¿Cuáles son las tres reglas de la atención médica tras el sismo?

Te atienden con o sin EPS, estés o no afiliado. Sin autorización previa: ADRES prohibió exigirla. Y gratis: nadie puede cobrarte por la atención ni por «gestionarla».

  1. Ve al centro de salud más cercano. Sin cita, sin carné, sin papeles. La urgencia se atiende primero; el papeleo no existe para ti.
  2. Si te piden autorización, corrige con la norma: ADRES prohibió exigir autorización previa a los afectados, sin importar su afiliación.
  3. Si el centro está saturado, marca 123: te conecta con la central de urgencias (CRUE) de tu departamento, que sabe en tiempo real qué hospital tiene capacidad.
  4. Si te niegan la atención, anota el nombre del centro, la fecha y la hora, y repórtalo a ADRES en el 01 8000 423 737.

Fuente: ADRES, Ministerio de Salud, CRUE departamentales. Línea 106 para apoyo en salud mental. ¿Dudas en el camino? Llama a la línea gratuita de ADRES, 01 8000 423 737. Los canales pueden cambiar durante la emergencia: confirma en adres.gov.co. Y si alguien pide dinero para «agilizar» la atención, es un fraude: repórtalo.

02 Tu cédula, de vuelta y sin pagar un peso

La cédula abre todo lo que viene: el registro de damnificado, la indemnización, tu cuenta bancaria. Por eso es el primer trámite.

¿Quién tiene derecho a la cédula gratis tras el terremoto?

Quien fue afectado por el sismo del 10 de agosto en su vivienda, su negocio o sus ingresos, y está en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío. Lo acredita la certificación de damnificado de la alcaldía, la personería o la gobernación.

¿Y si estás por fuera de la medida?

Existe una versión de esta guía con las tarifas 2026 y las rutas de pago, incluso sin cuenta bancaria. Pídela en el mismo lugar donde encontraste esta.

  1. Pide tu certificación de damnificado. La expide tu alcaldía, la personería o la gobernación, sin costo. Ese papel activa la gratuidad de todos tus documentos. Consíguelo primero: es el que más puertas abre.
  2. Llega con ella a una unidad móvil. La Registraduría las instaló, junto con jornadas especiales, frente a hospitales y albergues; también te atiende cualquier Registraduría. Encuentra la más cercana en el directorio oficial. Si conservas una foto de tu cédula anterior, llévala. Y si te encuentras una unidad móvil en la calle o en un albergue, acércate igual: allá muchas veces resuelven en el sitio.
  3. Haz el trámite y guarda el comprobante. Allá toman tus datos, foto y huellas. Antes de irte, pregunta cuándo y dónde reclamas la cédula. Puedes conservar la amarilla o pasarte a la de policarbonato, que incluye la versión digital en tu celular: las dos valen.

Respaldo: Resolución 31428 de 2022 y Decreto 1171 de 2026. Las condiciones las define la Registraduría. ¿Dudas? Pregunta en la unidad móvil, escribe por los canales de registraduria.gov.co o acude a la personería de tu municipio: te orienta gratis. Y si alguien te cobra por «ayudarte» con este trámite, es un fraude.

03 Registro de damnificado: la puerta a las ayudas

El Registro Único de Damnificados (RUD) es la lista oficial de afectados por el sismo. Estar ahí es el requisito para recibir asistencia humanitaria y las ayudas del Gobierno. Y antes de todo eso está la certificación de damnificado, que es otro papel y se pide aparte.

¿Qué es la certificación de damnificado y dónde la piden?

La expide tu alcaldía, la personería o la gobernación, sin costo, y es un solo papel. No es lo mismo que estar en el RUD: la certificación acredita que el sismo te afectó, y es la que activa la gratuidad de todos tus documentos —cédula, tarjeta de identidad y registro civil—. Consíguela primero: es la que más puertas abre.

Ojo con esto

Reportar no es quedar registrado. Tú no te inscribes en el RUD. Reportas el daño, viene el censo, viene una inspección técnica al inmueble, y la autoridad es la que te incorpora. Toma días, no minutos.

  1. Reporta el daño donde te reciban el caso. En la Alcaldía, la oficina de Gestión del Riesgo o el punto habilitado; en las zonas de atención también pueden recibirte la Policía, el Ejército o la Cruz Roja. Puntos habilitados: en Pereira y Manizales el Comando de Bomberos, en Armenia el Centro Cultural Metropolitano de Convenciones, en Cali la Beneficencia y la Gobernación, en Quibdó el Comando de Policía. En algunos municipios el reporte inicial se recibe por WhatsApp: pregunta antes de desplazarte.
  2. Llega con los soportes. Documento, contacto, con quiénes vives, situación laboral y de salud. Y lo que marca la diferencia: muchas fotos de los daños y un recibo de servicios públicos o una declaración extrajuicio que muestre tu relación con el inmueble.
  3. Reporta los daños del inmueble. Dirección, tu relación con él (propietario, arrendatario o poseedor) y su uso. Este reporte es la base de las ayudas de vivienda.
  4. Pide el número y el nombre. Cuando venga la inspección, anota la entidad, el nombre del funcionario y el número de la visita o del formato. Ese número es tu único rastro. Si pasan los días sin inspección, radica un derecho de petición en la alcaldía o la gobernación: tienen 15 días hábiles para responder.

¿Hay una página para consultar si quedé en el RUD?

No. El RUD no tiene consulta pública: los accesos son de las alcaldías y los encuestadores. Tu comprobante es el número de la visita técnica y la respuesta a tu derecho de petición. Si una página o una persona te pide dinero o contraseñas para «registrarte» o para «consultar tu registro», es falsa.

Respaldo: Decreto 1171 de 2026, art. 4 · Ley 1523 de 2012. Fuentes: UNGRD, portal del RUD, Fundación ProBono Colombia. El registro es gratuito y las instrucciones de tu Alcaldía prevalecen. ¿Dudas? Pregunta en tu Alcaldía o en la personería de tu municipio: te orienta gratis.

04 El registro civil: la prueba de tu familia, gratis

El registro civil de nacimiento prueba el parentesco para indemnizaciones, seguros, sucesiones y ayudas. El de defunción es el requisito de la indemnización por muerte. Si los papeles quedaron bajo los escombros, el derecho sigue vivo: se pide una copia.

¿Hasta cuándo puedo registrar una defunción del sismo?

Las muertes ocurridas entre el 7 y el 21 de agosto de 2026 en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío se pueden registrar después del plazo legal de 2 días sin quedar extemporáneas y sin orden de inspector de Policía (Circular 1 de 2026). Ese registro es la base de la indemnización de ADRES.

  1. Pide tu certificación de damnificado en la alcaldía, personería o gobernación. Sin costo. Con ella, las copias y las inscripciones no se pagan.
  2. Acércate con ella a una unidad móvil, jornada especial o Registraduría (búscala en el directorio oficial). Para copias, ayuda llevar el nombre completo y, si lo sabes, dónde fue inscrito el nacimiento, matrimonio o defunción.
  3. Pide la copia o inscribe la defunción, sin costo. Si es una defunción del sismo, recuérdales la Circular 1 de 2026: no es extemporánea y no exige orden de inspector. La inscripción de nacimiento por primera vez es gratuita siempre.

Respaldo: Resolución 31428 de 2022 y Decreto 1171 de 2026 · Circular 1 de 2026 (Registraduría). ¿Dudas? Pregunta en la unidad móvil, escribe por los canales de registraduria.gov.co o acude a la personería de tu municipio: te orienta gratis. Y si alguien te cobra por «ayudarte» con este trámite, es un fraude.

05 El Estado indemniza a las familias de las víctimas

Si un familiar falleció por el terremoto, tienes derecho a una indemnización de hasta 750 salarios mínimos diarios (unos $43,7 millones en 2026) por muerte y gastos funerarios, en un pago único. El trámite es gratuito, por internet y sin tramitadores. Plazo: 18 meses desde el fallecimiento.

¿Quién puede reclamar la indemnización de ADRES?

El orden lo fija la ley: cónyuge o compañero(a) e hijos (mitad y mitad); a falta de unos, el otro recibe todo; sin ellos, los padres; sin padres, los hermanos. Al reclamar declaras por escrito si existen otras personas con igual o mejor derecho.

  1. Entra al portal de ADRES, opción Persona natural, y llena el FURPEN (el formulario único de reclamación). Abierto 24 horas.
  2. Adjunta los soportes: tu documento, el registro civil de defunción, el certificado de inspección del cadáver o de la Fiscalía, la prueba del vínculo (registro de matrimonio o de nacimiento), el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y la certificación bancaria. Guarda copia de todo y el número de radicado.
  3. Si llega una glosa, corrígela. Una glosa es la lista de observaciones de ADRES y llega cuando el resultado es «no aprobado» o «parcial»; no es un rechazo. Tienes 2 meses para corregir y volver a radicar. Y no la dejes vencer: si no respondes, la ley presume que aceptaste la glosa y ahí sí se cae la reclamación.
  4. Conoce los otros derechos. ¿Incapacidad permanente? Hay indemnización de hasta 180 salarios mínimos diarios, con dictamen médico, por el mismo formulario. ¿La familia no tiene plan funerario? Hay funerarias que asumieron los servicios como donación: pregunta en tu alcaldía.

¿A qué cuenta me giran la indemnización?

A una cuenta de banco tradicional, a tu nombre, con certificación de máximo 3 meses. No sirven Nequi, Daviplata ni billeteras digitales: si solo tienes una de esas, abre la cuenta antes de radicar.

Fuente: ADRES. Confirma montos, plazos y canales en adres.gov.co · Línea 01 8000 423 737. La glosa y sus 2 meses: Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.3.12. El trámite no requiere abogados ni tramitadores: si alguien cobra por «agilizarlo», es un fraude.

06 Tu seguro responde. Avísale a tiempo

Si tu vivienda, tu negocio o tu vehículo tienen seguro, el sismo es justo el momento para usarlo. El proceso tiene dos momentos: el aviso (rápido y simple) y la reclamación (con pruebas). Confundirlos cuesta tiempo.

¿Qué pólizas puedo tener sin saberlo?

Hogar, terremoto, copropiedad (zonas comunes del edificio), vehículo, vida y accidentes. Y el dato que muchos olvidan: si tu vivienda tiene crédito hipotecario, el banco exige un seguro de incendio y terremoto. Esa póliza existe aunque no la recuerdes: pregúntale al banco.

  1. Avisa hoy, aunque hayan pasado los 3 días. La ley da 3 días desde que conociste el daño, y muchos daños se descubren después del sismo. Si el aviso llega tarde no pierdes el derecho: la aseguradora solo puede descontar los perjuicios que le cause la demora, y de un terremoto nacional se enteró por todos los medios. Avisa por escrito y guarda la constancia.
  2. Documenta antes de mover escombros. Fotos y videos con fecha, desde lugares seguros. Lista de bienes afectados, facturas o referencias.
  3. Presenta la reclamación con la lista completa. A ti te corresponde demostrar que ocurrió y cuánto vale. Radica por los canales de tu aseguradora (app, página o cualquier oficina) y pide de una sola vez y por escrito la lista completa de requisitos: evita el goteo de «falta un documento más».
  4. Exige respuesta en 1 mes. Desde la reclamación completa, la aseguradora tiene un mes para pagar u objetar con razones serias y fundadas. Si no responde o pone trabas: queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la aseguradora (gratuito, sus datos están en la póliza) y ante la Superfinanciera en superfinanciera.gov.co, con trámite prioritario por el sismo.

¿Qué es el deducible?

Casi toda póliza de terremoto tiene un deducible: la parte del daño que asumes tú. Pide que te lo expliquen en pesos desde el primer contacto.

Respaldo: C. de Comercio arts. 1075, 1077, 1078 y 1080 · Carta Circular 54 de 2026 (SFC). La personería de tu municipio y los consultorios jurídicos de las universidades te orientan gratis. Y no firmes finiquitos ni acuerdos exprés sin entender qué derechos entregas.

07 Vivías en arriendo y tu casa quedó inhabitable

Corrección · esto se confunde siempre

La distinción que decide tu caso: inhabitable no es lo mismo que destruida. Confundirlas es lo que más plata cuesta aquí.

Si la vivienda quedó destruida

Destruida de verdad —colapsada, demolida, sin cosa que arrendar— el contrato expira por la destrucción del inmueble. Ninguna de las partes indemniza a la otra: la causa fue el sismo. Dejas de pagar el canon desde ese momento, entregas lo que quede y hacen corte de cuentas.

Si quedó inhabitable pero en pie

Aquí el contrato no se termina solo. Tienes derecho a pedir la terminación, la reparación, o una rebaja proporcional del canon mientras dure el arreglo. Elige una y proponla por escrito. Y no dejes de pagar antes de tener el acuerdo o la terminación en firme: dejar de pagar por tu cuenta te expone a que te cobren los cánones y te reporten.

  1. Confirma el estado real del inmueble: pide la evaluación de habitabilidad de tu alcaldía y toma fotos con fecha. Los municipios están marcando las viviendas afectadas. Ese documento define si tu caso es destrucción o daño parcial.
  2. Escríbele al arrendador con propuesta concreta. Correo o mensaje que quede guardado: di qué pasó, adjunta la evaluación y propone lo tuyo.
  3. Si terminan el contrato, entrega bien: acta con fotos, devolución de llaves y corte de cuentas (canon proporcional a los días habitados, depósitos, servicios). Para los servicios públicos del inmueble, usa la guía 8.
  4. Si no hay acuerdo, la personería y los consultorios jurídicos median sin costo. Llega con tu contrato, la evaluación y la conversación escrita.

¿Hay subsidio de arriendo?

Sí. Se anunciaron subsidios de arriendo temporal —Quindío, Chocó y Cali entre los primeros— para familias con vivienda inhabitable o destruida, hasta que haya solución definitiva. Se acceden por el censo de tu alcaldía y el Ministerio de Vivienda: pregunta por ellos en el mismo punto donde reportas el daño.

Respaldo: Código Civil arts. 1990 y 2008 · Ley 820 de 2003. Si eres el arrendador, estas reglas te aplican en espejo.

08 Deja de pagar servicios que no vas a usar

Si tu vivienda quedó inhabitable, puedes pedir la suspensión temporal de agua, luz o gas mientras la reparas, sin perder el contrato. La pides tú y la aprueba la empresa: es de común acuerdo. Una sola carta lo resuelve.

Si estás en Quindío

Pregunta primero por la exención de 3 meses en servicios públicos que anunciaron para los afectados. Puede que no necesites esta carta.

La carta, lista para copiar

[Ciudad], [fecha] Señores [Tu empresa de servicios], Oficina de PQR Asunto: Derecho de petición. Solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo (art. 138, Ley 142 de 1994; Ley 1755 de 2015) Yo, [nombres y apellidos], identificado con cédula [número], en calidad de [suscriptor o usuario] del servicio de [agua, luz o gas] en el inmueble de [dirección y municipio], cuenta o contrato No. [está en tu recibo], presento esta petición con base en los siguientes hechos: el sismo del 10 de agosto de 2026 afectó el inmueble y no lo habitaré mientras hago las reparaciones. Petición: suspender temporalmente el servicio, de común acuerdo, a partir de la fecha y mientras duren las reparaciones. Anexos: fotos de los daños y copia del recibo. Notificaciones: [teléfono, correo y dirección donde recibes correspondencia] [Tu firma] Consentimiento del titular (si el servicio está a nombre de otra persona): en calidad de suscriptor, manifiesto mi acuerdo con esta solicitud. [Nombre, cédula y firma del titular]

  1. Llena la carta con el recibo a la mano: el nombre de la empresa y el número de cuenta están ahí.
  2. Prepara los anexos en un solo archivo: fotos de los daños (desde lugares seguros, no toques cables ni tuberías) y copia del recibo, pegadas dentro del mismo documento: un archivo único evita rechazos del sistema.
  3. Si el servicio está a nombre de otra persona (por ejemplo, el propietario), su firma en la carta resuelve el requisito del común acuerdo.
  4. Radica y guarda el número. Deben responderte por escrito en 15 días hábiles. Sin respuesta o con negativa sin razones, acude a la Superintendencia de Servicios Públicos en superservicios.gov.co o a la personería de tu municipio: es gratuito.

Respaldo: art. 138, Ley 142 de 1994. El aseo no se suspende por común acuerdo, pero puedes pedir la tarifa de inmueble desocupado.

09 La tarjeta de identidad de tu hijo, de vuelta y gratis

Los menores de 7 a 18 años también necesitan su documento: salud, matrículas, viajes y las ayudas de la familia. El trámite lo hace el padre, la madre o quien tenga el cuidado del menor, y es gratuito para los afectados por el sismo del 10 de agosto en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas o Quindío.

  1. Pide tu certificación de damnificado. La expide tu alcaldía, la personería o la gobernación, sin costo. Un solo papel activa la gratuidad de los documentos de toda la familia.
  2. Ve con el menor a una unidad móvil, jornada especial o Registraduría (búscala en el directorio oficial), con la certificación y su registro civil de nacimiento. Si el registro también se perdió, allá te orientan para recuperarlo primero.
  3. Haz el trámite sin pagar nada. Toman foto y datos biométricos: no lleves fotografías, no las piden. Pregunta cuándo y dónde reclamas la tarjeta.

Respaldo: Resolución 31428 de 2022 y Decreto 1171 de 2026. La tarjeta por primera vez (a los 7) y la renovación a los 14 son gratuitas siempre. ¿Dudas? Pregunta en la unidad móvil, escribe por los canales de registraduria.gov.co o acude a la personería de tu municipio: te orienta gratis. Y si alguien te cobra por «ayudarte» con este trámite, es un fraude.

10 La seguridad social también responde por tu familiar

Si la persona fallecida cotizaba a pensión o ya estaba pensionada, la familia tiene derechos ante el fondo (Colpensiones o una AFP), además de la indemnización de ADRES. Son platas distintas y se pueden reclamar las dos.

¿Cuánto es el auxilio funerario y cuánto tiempo tengo para pedirlo?

Quien pagó el entierro recupera entre 5 y 10 salarios mínimos (entre $8,7 y $17,5 millones en 2026), presentando la factura original con sello de pago. Tienes 3 años para pedirlo.

No es un año

Ese plazo venía del art. 50 del Decreto 758 de 1990, que el Consejo de Estado anuló en 2018. Hoy aplica la prescripción general de 3 años. Si a alguien le dijeron que ya se le venció el año, que vuelva a preguntar. Y no es un reembolso: aunque el entierro haya costado menos, el auxilio no baja de 5 salarios mínimos.

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

El cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos menores de 18 (o hasta 25 si estudian, o con invalidez). A falta de ellos, los padres que dependían del fallecido. Requisito del afiliado: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años; si ya estaba pensionado, la pensión se sustituye sin ese requisito.

  1. Averigua en qué fondo estaba: pregunta al empleador, revisa un desprendible, o consulta en línea en colpensiones.gov.co y en las páginas de las AFP (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia).
  2. Reclama el auxilio funerario con la factura original sellada, el registro civil de defunción reciente, tu documento y una cuenta bancaria a tu nombre. Se radica en el fondo: en Colpensiones, por la Sede Electrónica de colpensiones.gov.co o con cita en un Punto de Atención; en las AFP, por su página u oficinas.
  3. Solicita la pensión de sobrevivientes por el mismo canal, con los registros civiles que prueban el parentesco. El fondo tiene 2 meses para resolver: es un plazo legal, no un favor.
  4. Si el fondo dilata o niega sin razones: queja ante el fondo y luego ante la Superfinanciera, que los vigila, en superfinanciera.gov.co o al correo super@superfinanciera.gov.co, con trámite prioritario por el sismo.

Respaldo: Ley 100 de 1993, arts. 46 a 51 y 86 · Ley 717 de 2001 · art. 151 CPTSS para la prescripción. La personería de tu municipio y los consultorios jurídicos te orientan gratis: el trámite ante el fondo no requiere abogados ni intermediarios.

11 Tus deudas también sienten el sismo. Negócialas

Dejar de pagar en silencio es lo único que te deja peor. La ruta es otra: avisa, pide un alivio concreto y usa los canales prioritarios que ya están abiertos.

¿Qué ya está vigente?

Los reclamos relacionados con el sismo se tramitan como Quejas Exprés, con respuesta prioritaria, en los 12 departamentos de la declaratoria; y en Chocó, Risaralda, Valle, Caldas y Quindío aplica a cualquier queja. Los bancos no pueden ponerte cargas adicionales ni trasladarte sus demoras. Y los bancos ya anunciaron períodos de gracia de hasta 12 meses.

¿Y qué venía en camino?

La Superfinanciera tenía en trámite una circular de alivios: renegociaciones sin intereses de mora mientras se formalizan (hasta 90 días), plazos ampliados y una regla de fondo, que el alivio nunca puede dejarte en condiciones peores. Estaba en proyecto: confirma su estado antes de contar con ella.

  1. Avisa por escrito a tu banco —por la app, el correo de servicio al cliente o cualquier oficina—, siempre con radicado. Cuenta qué obligaciones tienes, qué te pasó, y adjunta el soporte del daño. El aviso escrito arranca el reloj a tu favor.
  2. Pide un alivio concreto: período de gracia, reprogramación de cuotas o ampliación de plazo. Lo concreto se responde; lo vago se archiva.
  3. Exige análisis individual y no firmes condiciones peores. Antes de firmar compara tasa, cuota y plazo frente a lo que tenías. Un alivio que te sube la tasa no es un alivio.
  4. Si no responden, radica la queja como relacionada con el sismo (eso activa el trámite exprés), o ante el Defensor del Consumidor Financiero de tu banco (gratuito, sus datos están en los extractos). Escala a la Superfinanciera: en superfinanciera.gov.co, opción quejas contra entidades vigiladas, o al correo super@superfinanciera.gov.co.

Respaldo: Carta Circular 54 de 2026 (SFC) y Decreto 1171 de 2026. La circular de alivios estaba en proyecto con comentarios hasta el 14 de agosto: confirma su estado en superfinanciera.gov.co. La Superfinanciera habilitó orientación prioritaria para los afectados. Y guarda todo por escrito: en la negociación con un banco, el papel es tu memoria.

12 Tu trabajo después del sismo: reglas claras

La emergencia no borra el contrato ni los salarios. Estas reglas aplican en espejo: conocerlas les sirve al trabajador y al empleador.

¿Puedo usar mis cesantías para reparar la casa?

Sí. Se piden al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro) con la cotización o el presupuesto de la reparación. Es tu plata, guardada justo para esto, y el empleador no puede negarse al trámite.

  1. Si el sismo golpeó tu casa o tu familia, pide la licencia por grave calamidad doméstica: es un derecho y es remunerada. Pídela por escrito, con los soportes que tengas.
  2. Acuerda por escrito lo temporal: teletrabajo, cambio de sede, vacaciones anticipadas o permisos compensados valen si ambos lo firman. Los acuerdos de palabra se olvidan cuando más se necesitan.
  3. Usa tus cesantías para reparar la vivienda, por la página o la app de tu fondo.
  4. Si te suspenden o descuentan sin trámite, deja constancia escrita, guarda los desprendibles y presenta la queja en mintrabajo.gov.co (atención al ciudadano) o en la inspección de trabajo de tu municipio; la personería también recibe el caso. Reclamar no es motivo legal de despido.

¿Y si la empresa no puede operar?

La suspensión del contrato por fuerza mayor no es automática: el empleador debe tramitarla y el Ministerio del Trabajo verifica. Mientras no exista suspensión legal, si estás disponible y la empresa no te asigna trabajo, el salario se debe.

Respaldo: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 51, 57 y 140 · Ley 50 de 1990. El Ministerio del Trabajo y la personería orientan gratis. Y si eres empleador: tramitar bien la crisis hoy te ahorra los pleitos de mañana.

13 ¿Se perdieron las escrituras? Tu casa sigue siendo tuya

La propiedad no vive en el papel que guardabas en el cajón: vive en el registro público. Perder las escrituras entre los escombros no te quita nada; recuperar las copias toma días, no años.

¿Cuánto cuesta el certificado de tradición y libertad?

El certificado prueba quién es el dueño y para casi cualquier trámite de emergencia ese certificado basta. Se descarga en línea en minutos y cuesta $23.000 en entrega electrónica ($24.300 en físico). Es el único trámite de esta serie que no es gratis, y las exenciones vigentes no incluyen damnificados de desastres. Si no puedes pagar en línea, la Oficina de Registro de tu ciudad te atiende en ventanilla y la personería te orienta.

  1. Descarga el certificado de tradición en certificados.supernotariado.gov.co, con el número de matrícula inmobiliaria o buscando por dirección.
  2. Pide copia de la escritura en la notaría donde se firmó: conserva el original y la copia auténtica vale lo mismo que la que perdiste.
  3. ¿No recuerdas la notaría o la matrícula? Cualquier Oficina de Registro de Instrumentos Públicos te ayuda a ubicar tu inmueble con tu cédula y la dirección. El directorio de oficinas y notarías está en supernotariado.gov.co.
  4. Cuídate de los «recuperadores de títulos». Nadie necesita gestores pagos para esto: los canales oficiales bastan y la personería orienta gratis. Quien te apure con ofertas de compra de tu lote «porque perdiste los papeles» está apostando a tu miedo: no firmes nada.

Respaldo: Ley 1579 de 2012 · Resolución 20260017266 de 2026 (tarifas registrales, vigentes desde el 2 de febrero de 2026). Las escrituras muy antiguas reposan en el Archivo General de la Nación. La Superintendencia de Notariado y Registro y la personería de tu municipio te orientan gratis.

14 Niños que quedaron solos: protegerlos es de todos

Si un niño perdió a sus padres o está solo tras el sismo, la protección del Estado es inmediata y gratuita. Y la ley tiene una preferencia que las familias deben conocer: el cuidado se busca primero en la propia familia.

  1. Pon al niño a salvo y llama al 141 (ICBF, gratuito, 24 horas). Da la ubicación, el nombre del niño si lo conoces y tu contacto. Desde esa llamada el caso queda bajo protección oficial. También puedes reportar en icbf.gov.co.
  2. Solo autoridades, nada de intermediarios. No entregues un niño a desconocidos ni a «fundaciones» sin verificación. Los canales son el ICBF, las comisarías de familia y la Policía de Infancia (123).
  3. Si eres familiar y quieres asumir el cuidado, dilo desde el primer contacto con el defensor de familia y lleva los registros civiles que prueban el parentesco. Abuelos, tíos o hermanos mayores pueden asumirlo: el defensor de familia define las medidas buscando primero a la familia extensa; la custodia formal se tramita después, sin costo.
  4. Reclama los derechos del niño: la pensión de sobrevivientes, la indemnización y la herencia se reclaman en su nombre. Que sea menor de edad no aplaza sus derechos: los protege.

Respaldo: Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Toda gestión sobre un menor es gratuita: si alguien cobra, es una alerta. El defensor de familia del ICBF y la personería orientan gratis.

15 Ayudas sí, estafas no

Después de un desastre llegan dos olas: la solidaridad y los estafadores. Las dos tocan a tu puerta con la misma palabra, «ayuda».

La regla de una línea

Ninguna ayuda del Estado se paga y ningún funcionario pide tu clave. Quien haga cualquiera de las dos cosas no es funcionario.

¿Cómo reconozco una estafa tras el terremoto?

Cobran por trámites que son gratuitos. Piden claves, códigos de mensaje o datos de tarjetas. Prometen «acelerar» ayudas o cupos. Mandan links por WhatsApp que piden información personal.

  1. Verifica antes de dar datos o dinero. Los trámites reales viven en páginas gov.co, en tu alcaldía y en las líneas oficiales. Ante la duda, cuelga y llama tú al número oficial.
  2. Dona por canales verificados: los oficiales de la respuesta al sismo están en portal.gestiondelriesgo.gov.co (UNGRD), y las campañas serias publican sus cuentas en sus propias páginas. Guarda el comprobante.
  3. Nunca entregues claves ni códigos. Ni «para inscribirte en las ayudas», ni «para verificar tu cuenta», ni «para recibir el giro». El giro real no necesita tu clave.
  4. Si caíste o detectaste una, avisa a tu banco de inmediato para bloquear y denuncia en adenunciar.policia.gov.co.

¿Las donaciones son deducibles?

Sí. Las donaciones de alimentos y aseo a bancos de alimentos dan hasta 37% de descuento tributario; las demás —dinero, equipos— dan 25%. La entidad receptora debe cumplir los requisitos de ley y tú debes guardar el soporte.

Comparte esta guía: la mejor defensa contra una estafa es que la conozca más gente que el estafador. Tu denuncia corta la cadena antes de la siguiente víctima.

16 La DIAN te corrió los plazos

Si tu domicilio fiscal estaba en un municipio afectado al 10 de agosto de 2026, no tienes que pelear con impuestos esta semana.

  1. Declaración de renta: vencimiento corrido al 27 de octubre – 13 de noviembre de 2026, escalonado por los dos últimos dígitos del NIT. Cubre jurisdicciones de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. El alivio corre el plazo, no borra la declaración.
  2. Retención en la fuente: las declaraciones de julio de 2026 pueden pagarse con las fechas de agosto, 9 al 22 de septiembre, sin sanción ni intereses. No aplica a grandes contribuyentes.
  3. Se radica por los canales normales de la DIAN, con el calendario nuevo. No necesitas intermediarios.

Fuente: DIAN, agosto de 2026. Confirma tu fecha exacta según tu NIT en dian.gov.co.